Los escrutinios en la formación inicial al sacerdocio
- Oslam Celam
- Jun 24, 2025
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Pbro. Federico Nadalich

IntroducciónĀ
En el presente trabajo se intentarĆ” profundizar sobre los antecedentesĀ históricos y de quĆ© manera son realizados los escrutinios, de los que habla elĀ Derecho Canónico en los cĆ”nones 1050 al 1052. Se tomarĆ” tambiĆ©n en cuentaĀ las aclaraciones que realiza la Ratio Fundamentalis Institutionis SacerdotalisĀ (RFIS) que la Congregación para el Clero ha publicado en el aƱo 2016.Ā Ā
Se podrĆa preguntar ĀæquĆ© se entiende por āescrutinioā?, para lo cual seĀ podrĆa hacer una aproximación a partir de lo que define la RFIS del aƱo 2016,Ā que define los escrutinios de la siguiente manera:
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Se denomina āescrutinioā al acto de discernimiento de la idoneidad de un candidato,Ā que debe realizarse en cinco momentos, a lo largo del itinerario de la formaciónĀ sacerdotal: admisión entre los candidatos a las órdenes, ministerios (de lector y deĀ acólito), diaconado y presbiterado. (ā¦). Los escrutinios tienen como finalidadĀ verificar las cualidades y condiciones personales de un candidato en cada uno de losĀ momentos referidos del itinerario formativo. (RFIS 204) [1]
Mientras que el diccionario general de derecho canónico tiene unaĀ definición similar, pero aclara que al tĆ©rmino āescrutinioā el derechoĀ canónico lo usa para designar al acto de discernimiento acerca de laĀ idoneidad de un candidato a las órdenes y ministerios sagrados. [2]
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Antecedentes históricosĀ
Este discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos al orden sagrado,Ā llamados escrutinios, tienen ya sus inicios en la Ć©poca de los apóstoles, es elĀ mismo San Pablo, quien en sus cartas a Tito y a Timoteo establece una listaĀ de las condiciones que deberĆa tener quienes son llamados al presbiterado yĀ al diaconado, estas condiciones son las que se tenĆan en cuenta en losĀ primeros tiempos de la Iglesia. [3]
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Se podrĆa sintetizar las caracterĆsticas que deberĆan tener quienes sonĀ llamados a presidir la comunidad, y a quienes ejercerĆ”n el diaconado, SanĀ Pablo propone la siguiente lista: que sean irreprochables, haberse casado unaĀ sola vez, que tengan hijos creyentes, que sepan gobernar su propia casa, noĀ deben ser arrogantes, ni colĆ©ricos, ni bebedor, ni pendenciero, ni habido deĀ ganancias deshonestas, que no sea un reciente convertido. Debe serĀ hospitalario, indulgente, equilibrado, ordenado, desinteresado, moderado,Ā justo, piadoso, dueƱo de sĆ, gozar de buena fama, respetable. Debe ser aptoĀ para la enseƱanza, capaz de exhortar en la sana doctrina. TambiĆ©n es deĀ destacar que en la carta a Timoteo llega a decir lo siguiente: āprimero se losĀ pondrĆ” a prueba, y luego, si no hay nada que reprocharles, se los admitirÔ al diaconado.ā (1Tim 3, 10).Ā
El concilio de Nicea I, del aƱo 325, propone, en el canon 22, que los queĀ quieran ser ordenados deben ser sometidos a un examen, mientras que el IIIĀ concilio de Cartago, del aƱo 397 extendió esta norma tambiĆ©n para todas lasĀ ordenaciones, y no solo para los presbĆteros. [4]Ā
En la Statuta Ecclesiae Antiqua, a mediados o a fines del siglo V, se describe sobre qué puntos debe ser examinado el que ha de ser ordenado obispo, y si una vez examinado es encontrado plenamente instruido, se requiere ademÔs el consentimiento de los clérigos y de los laicos, luego para ser ordenado obispo ademÔs deben reunirse los obispos de la provincia (Cf. DS 325).
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El decreto de Graciano ha dejado constancia de las fuentes del primerĀ milenio sobre el tema de los escrutinios. BĆ”sicamente en el primer milenioĀ ālas condiciones siempre fueron las mismas: edad, salud, idoneidad moral yĀ ciencia, a las que se agregaron algunas otras que afectan a la calidad de laĀ personaā.Ā [5]
En cuanto a los tiempos mĆ”s modernos se puede nombrar al código delĀ derecho canónico de 1917, se hablaba de cómo debĆa iniciarse el expedienteĀ de ordenación, en el que debĆan constar el ātestimonio del rector delĀ seminario, o del sacerdote a quien el candidato haya estado confiado fueraĀ de Ć©l, acerca de las buenas costumbre del mismo candidatoā (Canon 993§3).Ā
Antes de arribar al derecho canónico de 1983, se pueden al menosĀ mencionar tres instrucciones a tener en cuenta. La primera, la instrucciónĀ āQuam ingensā, del aƱo 1930, de la Sagrada congregación de Ritos, en laĀ que se disponĆa que se debĆan realizar cuatro escrutinios (antes de la tonsura,Ā del subdiaconado, del diaconado, y presbiterado). La segunda Instrucción esĀ la āQuantum religionesā, del aƱo 1931, de la Sagrada Congregación deĀ Religiosos, que habla de la formación de los religiosos que recibirĆ”n el ordenĀ sagrado, y establece para ellos tambiĆ©n la necesidad de los escrutinios.Ā Mientras que, en el aƱo 1955, la Sagrada Congregación de Ritos, con laĀ instrucción āMagna equidemā completo y confirmo las anterioresĀ instrucciones. [6]
A partir del Código de Derecho Canónico de 1983Ā
En el código de derecho canónico de 1983, en los cĆ”nones 1050 a 1052 seĀ reseƱan los documentos que se requieren y la investigación necesaria paraĀ realizar los escrutinios que tratan de verificar la idoneidad del candidato.Ā
En el canon 1050 se establece que la documentación necesaria para quienĀ solicita acceder a las sagradas ordenes es la siguiente:Ā
1. Certificado de los estudios a tenor del canon 1032Ā
2. TratĆ”ndose de la ordenación de presbĆteros:Ā
a. Certificado de que han recibido el diaconadoĀ
3. TratĆ”ndose de la ordenación de diĆ”conos:Ā
a. Certificado de bautismo y confirmaciónĀ
b. Certificado que han recibido los ministerios a los que se refiereĀ el canon 1035Ā
c. Certificado de que han hecho la declaración prescripta en elĀ canon 1036Ā
d. Si se trata de un casado que serĆ” promovido al diaconadoĀ permanente, los certificados de matrimonio y de consentimientoĀ de su mujer.Ā
En el canon 1051 se establecen las cualidades que se requieren en elĀ candidato al orden:
1. El rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar queĀ el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, esĀ decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud paraĀ ejercer el ministerio; e igualmente, despuĆ©s de la investigaciónĀ oportuna, harĆ” constar su estado de salud fĆsica y psĆquica;Ā
2. para que la investigación sea realizada convenientemente, el ObispoĀ diocesano o el Superior mayor puede emplear otros medios que leĀ parezcan Ćŗtiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar,Ā como son las cartas testimoniales, las proclamas u otrasĀ informaciones.Ā
Se entiende entonces que el escrutinio es el acto de discernimiento por el cual el Obispo o superior mayor verifica las cualidades y condiciones personales del candidato. Se requiere que estos escrutinios se realicen al menos en cinco momentos en el camino de formación: antes de la admisión (Cf. Canon 1034§1), antes de los ministerios de lectorado y acolitado (Cf. Canon 1035), y previo a la promoción al diaconado y al presbiterado (Cf. Canon 1036). [7]
Que sean obligatorios estos cinco escrutinios, no quita la responsabilidadĀ y la importancia, a la que tambiĆ©n hay que prestar la debida atención, delĀ discernimiento que se realiza previo al ingreso al seminario o casa deĀ formación. TambiĆ©n es importante tener en cuenta que el obispo o superiorĀ mayor solo pueden impedir la ordenación sacerdotal de quien ya ha sidoĀ ordenado diacono en vistas al sacerdocio si se encuentra alguna cuestiónĀ canónica o que haya permanecido oculta previamente[8], como se lo puede leerĀ en la carta circular āLos escrutinios acerca de la idoneidad de losĀ candidatosā:
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El juicio acerca de la idoneidad del candidato para recibir el diaconado en trĆ”nsito alĀ presbiterado incluye el de su idoneidad para el sacerdocio. No se puede llamar a unĀ candidato a recibir el diaconado si aĆŗn hay dudas acerca de su idoneidad para elĀ sacerdocio. Por este motivo, el escrutinio para el diaconado es muy decisivo y, si esĀ positivo, sólo antecedentes nuevos y graves podrĆan cambiar el juicio en el escrutinioĀ para el sacerdocio. [9]
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Por esta razón es necesario que se realicen de forma exhaustiva todos los escrutinios, pero considerando especialmente en el escrutinio previo a la ordenación diaconal, si el candidato tiene las condiciones necesarias para luego recibir la ordenación presbiteral (Cf. Canon 1030). Teniendo presente que la aprobación para recibir la ordenación al diaconado transitorio implica de alguna manera un juicio sobre la idoneidad para el presbiterado, no se debe admitir a nadie al diaconado de forma ad experimentum (Cf. RFIS 209).
Al momento de realizar los escrutinios debe quedar en claro que losĀ candidatos a recibir el orden conocen debidamente lo que se refiere a laĀ ordenación y las obligaciones que lleva consigo la ordenación (cf. CanonĀ 1029). Como asĆ tambiĆ©n el obispo o superior mayor competente debenĀ evaluar que los candidatos ātienen una fe Ćntegra, estĆ”n movidos por rectaĀ intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbresĀ intachables, virtudes probadas y otras cualidades fĆsicas y psĆquicasĀ congruentes con el orden que van a recibirā (canon 1029).
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Todas estas constancias deben quedar registradas en un documento, conĀ el debido cuidado de respetar el derecho a la intimidad del candidato, a rigorĀ del canon 220. Incluso se puede, se recomienda, buscar la ayuda de peritosĀ en lo que resguarda a la salud psĆquica del candidato. [10] Toda laĀ documentación debe quedar adjuntada en una carpeta, o dossier, que serÔ archivada en el seminario, y luego de la ordenación diaconal serĆ” archivadaĀ en la sede del obispado. [11]Ā
A partir del canon 1052, se desprende que cuando un obispo por derecho propio le conferirÔ la ordenación a súbdito propio debe tener constancia de que se han recibido los documentos indicados en el canon 1050, mientras que si ordenarÔ a un súbdito ajeno le es suficiente con las cartas dimisorias que dejen constancia de la existencia de dichos documentos y de que se han realizado los escrutinios pertinentes. (Cf canon 1052 §1 y §2)
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Una de las cuestiones que deberĆa prestarse atención en este canon 1052,Ā es lo que establece en el parĆ”grafo §3, que dice: āSi, a pesar de todo esto, elĀ Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibirĀ las órdenes, no lo debe ordenarā. Se insiste que si el obispo tiene una duda sobre la idoneidad del candidato no debe proceder a ordenarlo, esta dudaĀ debe fundarse objetivamente, incluso esta responsabilidad del obispoĀ ordenante esta por sobre los superiores mayores de los institutos de vidaĀ consagrada.[12]
Aspectos a tener en cuentaĀ
Luego de haber realizado un pequeƱo recorrido histórico y por el parte delĀ magisterio de la Iglesia, se puede destacar algunos puntos en comĆŗn sobreĀ los escrutinios, a partir de lo propuesto en la Ratio FundamentalisĀ Institutionis Sacerdotalis (2016) y los demĆ”s documentos vistos:Ā
En cuanto a los momentos en los que debe realizarse los escrutinios paraĀ evaluar la idoneidad de los candidatos son cinco (Cf. RFIS 204): [13]Ā
1. Previo a recibir la admisión entre los candidatos a las ordenes
2. Previo a recibir el ministerio del lectoradoĀ Ā
3. Previo a recibir el ministerio del acolitadoĀ
4. Previo a recibir la ordenación diaconalĀ
5. Previo a recibir la ordenación presbiteral.Ā
Para cada uno de los escrutinios el equipo formador deberĆ” presentar alĀ obispo los siguientes documentos (Cf RFIS 205):Ā [14]
⢠Solicitud manuscrita del candidatoĀ
⢠Informe detallado del Rector del seminarioĀ
⢠Informe colegial de los sacerdotes formadores del seminario ⢠Informe del pĆ”rroco de origenĀ
⢠Informe de aquellos con quienes el candidato ha realizado suĀ colaboración pastoralĀ
⢠Resultado de las proclamas previas al diaconado y presbiterado ⢠Profesión de fe católica firmada propria manu, previa a la ordenaciónĀ diaconalĀ
⢠Juramento de fidelidad, antes de la ordenación diaconal y presbiteral ⢠Declaración personal acerca del conocimiento sobre las obligacionesĀ y compromisos que la ordenación implica, especialmente acerca delĀ celibato. Esta declaración debe ser manuscrita y expresada conĀ palabras propias.Ā
Para resguardar la intimidad del candidato, se deberĆ”n tener en cuentaĀ algunas cuestiones de importancia. En primer lugar, no se debe incluir elĀ parecer ni del director espiritual, ni de los moderadores del fuero internos,Ā como asĆ tampoco el parecer de los confesores (Cf. Canon 240§2). TodosĀ estos documentos deben ser guardados en una carpeta en el seminario, yĀ luego de la ordenación quedarĆ”n en el archivo personal del sacerdote de laĀ curia. Como asĆ tambiĆ©n debe registrarse la ordenación en un libro especialĀ Ā (Cf. Canon 1053) y el obispo o el superior mayor deben informarĀ debidamente a la parroquia donde ha sido bautizado, para que el pĆ”rrocoĀ haga la anotación pertinente en el libro de bautismos (Cf. Canon 1054). [15]Ā
A rigor del canon 220, que dice: āA nadie le es lĆcito lesionarĀ ilegĆtimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho deĀ cada persona a proteger su propia intimidadā se desprende que no es licitoĀ a nadie excederse en el āempleo de la informaciónā a la hora de realizar elĀ discernimiento. Por otro lado, se entiende que el candidato tiene āel derechoĀ a la informaciónā relativa al discernimiento que se realiza sobre su petición. [16]Ā
ConclusiónĀ
A lo largo de este breve trabajo se ha hecho primero una aproximación alĀ desarrollo y el proceso por el cual se ha transcurrido, desde las indicacionesĀ que San Pablo ha desarrollado hasta las indicaciones actuales del DerechoĀ Canónico y la RFIS actual.Ā
Es muy interesante poder observar en este recorrido histórico como en forma general se han mantenido unas indicaciones similares, o que se incluyen mutuamente, como se puede observar en el elenco de las condiciones que se establecen en el canon 1029.
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Cuando se observa la RFIS se constata que el tema de los escrutinios es el último tema que trata, a lo largo de todo el documento se hace un desarrollo de la importancia de la formación, las dimensiones y el proceso, para concluir con los escrutinios, siendo estos la formade evaluar todo el proceso de la formación inicial.
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Se ha querido ademĆ”s destacar en el presente trabajo la importancia de losĀ documentos que se deben presentar para cada uno de los cinco escrutinios, ha de destacarse la importancia de observar la idoneidad del candidato en elĀ escrutinio previo a la ordenación diaconal, donde se debe evaluar si tiene lasĀ condiciones para luego recibir la ordenación presbiteral, ya que solo unaĀ razón grave podrĆa hacer que el obispo no ordene presbĆtero a quien ya haĀ recibido el diaconado transitorio (Cf. Canon 1030; Cf. RFIS 209).
Citas:
[1] CONGREGACIĆN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204
[2]  Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 704
[3] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 223-224
[4] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔg. 224
[5] Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 704
[6] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 225-226; Cf. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 705
[7] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 139 Cf. CONGREGACIĆN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204
[8] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 140
[9] CONGREGACIĆN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ālos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā (10 de noviembre de 1997), 11
[10] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 140
[11] Cf. CONGREGACIĆN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ālos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral; Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pĆ”gs. 239-240; Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 141-.
[12] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 143; Cf. CONGREGACIĆN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 210
[13] Ā Cf. Canones 1034-1036. Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 139 Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pĆ”g. 224.
[14] Cf. Canon 1050 Cf. CONGREGACIĆN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ālos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā, ANEXO II: documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litĆŗrgicos del iter hacia el sacerdocio Cf. CONGREGACIĆN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ālos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 138 Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pĆ”g. 102
[15]  Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pÔg. 103
[16] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 227-228
BibliografĆa:Ā Ā
CONGREGACIĆN PARA EL CLERO, El don de la vocación sacerdotal.Ā Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis. (2016)Ā
CONGREGACIĆN PARA LA EDUCACIĆN CATĆLICA, Pautas para elĀ uso de habilidades psicológicas en la admisión y formación deĀ candidatos al sacerdocio. (2008)Ā
CONGREGACIĆN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DEĀ LOS SACRAMENTOS, ālos escrutinios acerca de la idoneidad deĀ los candidatosā, ANEXO II: documentación para el escrutinio enĀ cada uno de los momentos litĆŗrgicos del iter hacia el sacerdocioĀ (1997)Ā
Código De Derecho CanónicoĀ
ANCILLI, Diccionario de espiritualidad, Herder, Barcelona 1984Ā
AA.VV., Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC,Ā Madrid 2006Ā
AA.VV. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III,Ā Universidad de Navarra, Navarra 2012Ā
BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004.Ā
GHIRLANDA, Il sacramento dellāordine e la vita dei chierici (Cann. 1008- 1054; 232-297), GBP, Roma 2019


