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Los escrutinios en la formación inicial al sacerdocio

  • Writer: Oslam Celam
    Oslam Celam
  • Jun 24, 2025
  • 11 min read

Pbro. Federico Nadalich

Introducción 

En el presente trabajo se intentarÔ profundizar sobre los antecedentes  históricos y de qué manera son realizados los escrutinios, de los que habla el  Derecho Canónico en los cÔnones 1050 al 1052. Se tomarÔ también en cuenta  las aclaraciones que realiza la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (RFIS) que la Congregación para el Clero ha publicado en el año 2016.  


Se podrĆ­a preguntar ĀæquĆ© se entiende por ā€œescrutinioā€?, para lo cual seĀ  podrĆ­a hacer una aproximación a partir de lo que define la RFIS del aƱo 2016,Ā  que define los escrutinios de la siguiente manera:

Ā 

Se denomina ā€œescrutinioā€ al acto de discernimiento de la idoneidad de un candidato,Ā  que debe realizarse en cinco momentos, a lo largo del itinerario de la formaciónĀ  sacerdotal: admisión entre los candidatos a las órdenes, ministerios (de lector y deĀ  acólito), diaconado y presbiterado. (…). Los escrutinios tienen como finalidadĀ  verificar las cualidades y condiciones personales de un candidato en cada uno de losĀ  momentos referidos del itinerario formativo. (RFIS 204) [1]

Mientras que el diccionario general de derecho canónico tiene unaĀ  definición similar, pero aclara que al tĆ©rmino ā€œescrutinioā€ el derechoĀ  canónico lo usa para designar al acto de discernimiento acerca de laĀ  idoneidad de un candidato a las órdenes y ministerios sagrados. [2]

Ā 

Antecedentes históricos 


Este discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos al orden sagrado,  llamados escrutinios, tienen ya sus inicios en la época de los apóstoles, es el mismo San Pablo, quien en sus cartas a Tito y a Timoteo establece una lista  de las condiciones que debería tener quienes son llamados al presbiterado y  al diaconado, estas condiciones son las que se tenían en cuenta en los  primeros tiempos de la Iglesia. [3]

Ā Ā 

Se podrĆ­a sintetizar las caracterĆ­sticas que deberĆ­an tener quienes sonĀ  llamados a presidir la comunidad, y a quienes ejercerĆ”n el diaconado, SanĀ  Pablo propone la siguiente lista: que sean irreprochables, haberse casado unaĀ  sola vez, que tengan hijos creyentes, que sepan gobernar su propia casa, noĀ  deben ser arrogantes, ni colĆ©ricos, ni bebedor, ni pendenciero, ni habido deĀ  ganancias deshonestas, que no sea un reciente convertido. Debe serĀ  hospitalario, indulgente, equilibrado, ordenado, desinteresado, moderado,Ā  justo, piadoso, dueƱo de sĆ­, gozar de buena fama, respetable. Debe ser aptoĀ  para la enseƱanza, capaz de exhortar en la sana doctrina. TambiĆ©n es deĀ  destacar que en la carta a Timoteo llega a decir lo siguiente: ā€œprimero se losĀ  pondrĆ” a prueba, y luego, si no hay nada que reprocharles, se los admitirÔ  al diaconado.ā€ (1Tim 3, 10).Ā 


El concilio de Nicea I, del año 325, propone, en el canon 22, que los que  quieran ser ordenados deben ser sometidos a un examen, mientras que el III  concilio de Cartago, del año 397 extendió esta norma también para todas las  ordenaciones, y no solo para los presbíteros. [4] 


En la Statuta Ecclesiae Antiqua, a mediados o a fines del siglo V, se describe sobre qué puntos debe ser examinado el que ha de ser ordenado  obispo, y si una vez examinado es encontrado plenamente instruido, se  requiere ademÔs el consentimiento de los clérigos y de los laicos, luego para  ser ordenado obispo ademÔs deben reunirse los obispos de la provincia (Cf.  DS 325).

Ā 

El decreto de Graciano ha dejado constancia de las fuentes del primerĀ  milenio sobre el tema de los escrutinios. BĆ”sicamente en el primer milenioĀ  ā€œlas condiciones siempre fueron las mismas: edad, salud, idoneidad moral yĀ  ciencia, a las que se agregaron algunas otras que afectan a la calidad de laĀ  personaā€.Ā [5]


En cuanto a los tiempos mĆ”s modernos se puede nombrar al código delĀ  derecho canónico de 1917, se hablaba de cómo debĆ­a iniciarse el expedienteĀ  de ordenación, en el que debĆ­an constar el ā€œtestimonio del rector delĀ  seminario, o del sacerdote a quien el candidato haya estado confiado fueraĀ  de Ć©l, acerca de las buenas costumbre del mismo candidatoā€ (Canon 993§3).Ā 


Antes de arribar al derecho canónico de 1983, se pueden al menosĀ  mencionar tres instrucciones a tener en cuenta. La primera, la instrucciónĀ  ā€œQuam ingensā€, del aƱo 1930, de la Sagrada congregación de Ritos, en laĀ  que se disponĆ­a que se debĆ­an realizar cuatro escrutinios (antes de la tonsura,Ā  del subdiaconado, del diaconado, y presbiterado). La segunda Instrucción esĀ  la ā€œQuantum religionesā€, del aƱo 1931, de la Sagrada Congregación deĀ  Religiosos, que habla de la formación de los religiosos que recibirĆ”n el ordenĀ  sagrado, y establece para ellos tambiĆ©n la necesidad de los escrutinios.Ā  Mientras que, en el aƱo 1955, la Sagrada Congregación de Ritos, con laĀ  instrucción ā€œMagna equidemā€ completo y confirmo las anterioresĀ  instrucciones. [6]


A partir del Código de Derecho Canónico de 1983 


En el código de derecho canónico de 1983, en los cÔnones 1050 a 1052 se  reseñan los documentos que se requieren y la investigación necesaria para  realizar los escrutinios que tratan de verificar la idoneidad del candidato. 


En el canon 1050 se establece que la documentación necesaria para quien  solicita acceder a las sagradas ordenes es la siguiente: 

1. Certificado de los estudios a tenor del canon 1032Ā 

2. TratÔndose de la ordenación de presbíteros: 

a. Certificado de que han recibido el diaconadoĀ 

3. TratÔndose de la ordenación de diÔconos: 

a. Certificado de bautismo y confirmación 

b. Certificado que han recibido los ministerios a los que se refiereĀ  el canon 1035Ā 

c. Certificado de que han hecho la declaración prescripta en el  canon 1036 

d. Si se trata de un casado que serĆ” promovido al diaconadoĀ  permanente, los certificados de matrimonio y de consentimientoĀ  de su mujer.Ā 


En el canon 1051 se establecen las cualidades que se requieren en elĀ  candidato al orden:


1. El rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar que  el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es  decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para  ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación  oportuna, harÔ constar su estado de salud física y psíquica; 

2. para que la investigación sea realizada convenientemente, el Obispo  diocesano o el Superior mayor puede emplear otros medios que le  parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar,  como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras  informaciones. 


Se entiende entonces que el escrutinio es el acto de discernimiento por el  cual el Obispo o superior mayor verifica las cualidades y condiciones  personales del candidato. Se requiere que estos escrutinios se realicen al  menos en cinco momentos en el camino de formación: antes de la admisión  (Cf. Canon 1034§1), antes de los ministerios de lectorado y acolitado (Cf.  Canon 1035), y previo a la promoción al diaconado y al presbiterado (Cf.  Canon 1036). [7]


Que sean obligatorios estos cinco escrutinios, no quita la responsabilidadĀ  y la importancia, a la que tambiĆ©n hay que prestar la debida atención, delĀ  discernimiento que se realiza previo al ingreso al seminario o casa deĀ  formación. TambiĆ©n es importante tener en cuenta que el obispo o superiorĀ  mayor solo pueden impedir la ordenación sacerdotal de quien ya ha sidoĀ  ordenado diacono en vistas al sacerdocio si se encuentra alguna cuestiónĀ canónica o que haya permanecido oculta previamente[8], como se lo puede leerĀ  en la carta circular ā€œLos escrutinios acerca de la idoneidad de losĀ  candidatosā€:

Ā 

El juicio acerca de la idoneidad del candidato para recibir el diaconado en trÔnsito al  presbiterado incluye el de su idoneidad para el sacerdocio. No se puede llamar a un  candidato a recibir el diaconado si aún hay dudas acerca de su idoneidad para el  sacerdocio. Por este motivo, el escrutinio para el diaconado es muy decisivo y, si es  positivo, sólo antecedentes nuevos y graves podrían cambiar el juicio en el escrutinio  para el sacerdocio. [9]

Ā 

Por esta razón es necesario que se realicen de forma exhaustiva todos los  escrutinios, pero considerando especialmente en el escrutinio previo a la  ordenación diaconal, si el candidato tiene las condiciones necesarias para  luego recibir la ordenación presbiteral (Cf. Canon 1030). Teniendo presente  que la aprobación para recibir la ordenación al diaconado transitorio implica  de alguna manera un juicio sobre la idoneidad para el presbiterado, no se  debe admitir a nadie al diaconado de forma ad experimentum (Cf. RFIS 209).


Al momento de realizar los escrutinios debe quedar en claro que losĀ  candidatos a recibir el orden conocen debidamente lo que se refiere a laĀ  ordenación y las obligaciones que lleva consigo la ordenación (cf. CanonĀ  1029). Como asĆ­ tambiĆ©n el obispo o superior mayor competente debenĀ  evaluar que los candidatos ā€œtienen una fe Ć­ntegra, estĆ”n movidos por rectaĀ  intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbresĀ  intachables, virtudes probadas y otras cualidades fĆ­sicas y psĆ­quicasĀ  congruentes con el orden que van a recibirā€ (canon 1029).

Ā Ā 

Todas estas constancias deben quedar registradas en un documento, con  el debido cuidado de respetar el derecho a la intimidad del candidato, a rigor  del canon 220. Incluso se puede, se recomienda, buscar la ayuda de peritos  en lo que resguarda a la salud psíquica del candidato. [10] Toda la  documentación debe quedar adjuntada en una carpeta, o dossier, que serÔ archivada en el seminario, y luego de la ordenación diaconal serÔ archivada  en la sede del obispado. [11] 


A partir del canon 1052, se desprende que cuando un obispo por derecho  propio le conferirÔ la ordenación a súbdito propio debe tener constancia de  que se han recibido los documentos indicados en el canon 1050, mientras  que si ordenarÔ a un súbdito ajeno le es suficiente con las cartas dimisorias  que dejen constancia de la existencia de dichos documentos y de que se han  realizado los escrutinios pertinentes. (Cf canon 1052 §1 y §2)

Ā 

Una de las cuestiones que deberĆ­a prestarse atención en este canon 1052,Ā  es lo que establece en el parĆ”grafo §3, que dice: ā€œSi, a pesar de todo esto, elĀ  Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibirĀ  las órdenes, no lo debe ordenarā€. Se insiste que si el obispo tiene una duda sobre la idoneidad del candidato no debe proceder a ordenarlo, esta dudaĀ  debe fundarse objetivamente, incluso esta responsabilidad del obispoĀ  ordenante esta por sobre los superiores mayores de los institutos de vidaĀ  consagrada.[12]


Aspectos a tener en cuentaĀ 

Luego de haber realizado un pequeño recorrido histórico y por el parte del  magisterio de la Iglesia, se puede destacar algunos puntos en común sobre  los escrutinios, a partir de lo propuesto en la Ratio Fundamentalis  Institutionis Sacerdotalis (2016) y los demÔs documentos vistos: 


En cuanto a los momentos en los que debe realizarse los escrutinios paraĀ  evaluar la idoneidad de los candidatos son cinco (Cf. RFIS 204): [13]Ā 


1. Previo a recibir la admisión entre los candidatos a las ordenes

2. Previo a recibir el ministerio del lectoradoĀ Ā 

3. Previo a recibir el ministerio del acolitadoĀ 

4. Previo a recibir la ordenación diaconal 

5. Previo a recibir la ordenación presbiteral. 


Para cada uno de los escrutinios el equipo formador deberĆ” presentar alĀ  obispo los siguientes documentos (Cf RFIS 205):Ā [14]

• Solicitud manuscrita del candidatoĀ 

• Informe detallado del Rector del seminarioĀ 

• Informe colegial de los sacerdotes formadores del seminario • Informe del pĆ”rroco de origenĀ 

• Informe de aquellos con quienes el candidato ha realizado suĀ  colaboración pastoralĀ 

• Resultado de las proclamas previas al diaconado y presbiteradoĀ  • Profesión de fe católica firmada propria manu, previa a la ordenaciónĀ  diaconalĀ 

• Juramento de fidelidad, antes de la ordenación diaconal y presbiteral • Declaración personal acerca del conocimiento sobre las obligacionesĀ  y compromisos que la ordenación implica, especialmente acerca delĀ  celibato. Esta declaración debe ser manuscrita y expresada conĀ  palabras propias.Ā 


Para resguardar la intimidad del candidato, se deberÔn tener en cuenta  algunas cuestiones de importancia. En primer lugar, no se debe incluir el  parecer ni del director espiritual, ni de los moderadores del fuero internos,  como así tampoco el parecer de los confesores (Cf. Canon 240§2). Todos  estos documentos deben ser guardados en una carpeta en el seminario, y  luego de la ordenación quedarÔn en el archivo personal del sacerdote de la  curia. Como así también debe registrarse la ordenación en un libro especial  (Cf. Canon 1053) y el obispo o el superior mayor deben informar  debidamente a la parroquia donde ha sido bautizado, para que el pÔrroco  haga la anotación pertinente en el libro de bautismos (Cf. Canon 1054). [15] 


A rigor del canon 220, que dice: ā€œA nadie le es lĆ­cito lesionarĀ  ilegĆ­timamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho deĀ  cada persona a proteger su propia intimidadā€ se desprende que no es licitoĀ  a nadie excederse en el ā€œempleo de la informaciónā€ a la hora de realizar elĀ  discernimiento. Por otro lado, se entiende que el candidato tiene ā€œel derechoĀ  a la informaciónā€ relativa al discernimiento que se realiza sobre su petición. [16]Ā 


Conclusión 


A lo largo de este breve trabajo se ha hecho primero una aproximación al  desarrollo y el proceso por el cual se ha transcurrido, desde las indicaciones  que San Pablo ha desarrollado hasta las indicaciones actuales del Derecho  Canónico y la RFIS actual. 


Es muy interesante poder observar en este recorrido histórico como en  forma general se han mantenido unas indicaciones similares, o que se  incluyen mutuamente, como se puede observar en el elenco de las  condiciones que se establecen en el canon 1029.

Ā 

Cuando se observa la RFIS se constata que el tema de los escrutinios es el  último tema que trata, a lo largo de todo el documento se hace un desarrollo  de la importancia de la formación, las dimensiones y el proceso, para  concluir con los escrutinios, siendo estos la formade evaluar todo el proceso  de la formación inicial.

Ā 

Se ha querido ademÔs destacar en el presente trabajo la importancia de los  documentos que se deben presentar para cada uno de los cinco escrutinios, ha de destacarse la importancia de observar la idoneidad del candidato en el  escrutinio previo a la ordenación diaconal, donde se debe evaluar si tiene las  condiciones para luego recibir la ordenación presbiteral, ya que solo una  razón grave podría hacer que el obispo no ordene presbítero a quien ya ha  recibido el diaconado transitorio (Cf. Canon 1030; Cf. RFIS 209).


Citas:

[1] CONGREGACIƓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204

[2]  Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 704

[3] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 223-224

[4] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔg. 224

[5] Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 704

[6] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 225-226; Cf. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pÔg. 705

[7] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 139 Cf. CONGREGACIƓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204

[8] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 140

[9] CONGREGACIƓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ā€œlos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā€ (10 de noviembre de 1997), 11

[10] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 140

[11] Cf. CONGREGACIƓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ā€œlos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā€, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral; Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pĆ”gs. 239-240; Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 141-.

[12] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 143; Cf. CONGREGACIƓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 210

[13] Ā Cf. Canones 1034-1036. Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 139 Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pĆ”g. 224.

[14] Cf. Canon 1050 Cf. CONGREGACIƓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ā€œlos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā€, ANEXO II: documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litĆŗrgicos del iter hacia el sacerdocio Cf. CONGREGACIƓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, ā€œlos escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatosā€, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pĆ”g. 138 Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pĆ”g. 102

[15]  Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pÔg. 103

[16] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pÔgs. 227-228





BibliografĆ­a:Ā Ā 

CONGREGACIƓN PARA EL CLERO, El don de la vocación sacerdotal.Ā  Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis. (2016)Ā 

CONGREGACIƓN PARA LA EDUCACIƓN CATƓLICA, Pautas para elĀ  uso de habilidades psicológicas en la admisión y formación deĀ  candidatos al sacerdocio. (2008)Ā 

CONGREGACIƓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DEĀ  LOS SACRAMENTOS, ā€œlos escrutinios acerca de la idoneidad deĀ  los candidatosā€, ANEXO II: documentación para el escrutinio enĀ  cada uno de los momentos litĆŗrgicos del iter hacia el sacerdocioĀ  (1997)Ā 

Código De Derecho Canónico 

ANCILLI, Diccionario de espiritualidad, Herder, Barcelona 1984Ā 

AA.VV., Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC,  Madrid 2006 

AA.VV. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III,  Universidad de Navarra, Navarra 2012 

BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004. 

GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici (Cann. 1008- 1054; 232-297), GBP, Roma 2019


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