ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
OSLAM
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ESTATUTOS
Capítulo I: NATURALEZA
artículo 1. La Organización de Seminarios Latinoamericanos (OSLAM) es una institución eclesiástica que agrupa a las Organizaciones Nacionales de Seminarios y, donde no hubiere éstas, a los Seminarios Centrales o Nacionales y a otros centros de formación presbiteral de América Latina, para la cooperación, diálogo y servicio entre los mismos, quedando a salvo su autonomía, su carácter y su espíritu propios.
Erigida por la Santa Sede en persona jurídica, se rige por los presentes Estatutos y tiene como sede la misma del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) en Bogotá, Colombia.
Capítulo II: OBJETIVOS
artículo 2. Son los objetivos de la OSLAM:
a) Buscar una formación presbiteral acorde con el Evangelio, el Magisterio de la Iglesia y las necesidades del Continente Latinoamericano.
b) Promover la capacitación específica y la continua actualización de los formadores de Seminarios.
c) Promover y asesorar a las Organizaciones Nacionales, plurinacionales y a los Seminarios de América Latina.
d) Actuar como organismo de colaboración para el Departamento de Vocaciones y Ministerios del CELAM (DEVYM) y prestar servicios a otros organismos que lo soliciten en los asuntos relacionados con la naturaleza y fines de la Organización.
Capítulo III: ESTRUCTURA
artículo 3. La OSLAM actúa por medio de una Asamblea General y una Junta Directiva, cuya constitución y funciones se especifican más adelante.
artículo 4. La Asamblea General, que es la autoridad máxima de la Organización, está constituida por Delegados, así:
a) De Argentina, Brasil, Colombia y México, dos Delegados por país, en razón del número de Seminarios.
b) De los demás países de América Latina, un Delegado por país.
c) De los Colegios Latinoamericanos de Roma (Pío Latino, Brasileño y Mexicano y otros de posible fundación), un Delegado a nombre de todos
ellos.
§ 1. Los Delegados serán los Presidentes de las Organizaciones Nacionales de Seminarios o sus legítimos representantes, de acuerdo con los propios Estatutos.
§ 2. En los países que tienen derecho a dos Delegados, si los Estatutos de la Organización Nacional no prevén otra forma, el segundo Delegado será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Episcopal de Seminarios y Vocaciones.
§ 3. En los países donde no exista Organización Nacional de Seminarios, los Delegados serán elegidos por la respectiva Conferencia Episcopal entre los Rectores de Seminarios.
§ 4. En los países en donde sólo existe un Seminario Nacional, el Delegado será el Rector del mismo Seminario.
§ 5. El Delegado de los Colegios Latinoamericanos de Roma, será uno de los Rectores, elegido de común acuerdo entre ellos mismos.
artículo 5. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la institución y está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada una de estas cuatro regiones: Cono Sur, Países Bolivarianos, Caribe Antillano, México - Centroamérica y Panamá.
§ 1. La Junta Directiva es elegida para un período de tres años, de entre los Delegados a la Asamblea General; el Presidente, el Vicepresidente y los Representantes regionales son elegidos por mayoría absoluta de votos.
§ 2. Se eligen, por mayoría relativa, suplentes para el Vicepresidente y para cada uno de los representantes regionales. Estos últimos deben ser de la misma región del titular. El suplente del Vicepresidente puede ser delegado titular de la región.
§ 3. En virtud de objetivos comunes y de la relación existente entre la OSLAM y el DEVYM, el Secretario Ejecutivo de este Departamento es a su vez el Secretario Ejecutivo de la OSLAM.
§ 4. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva dejare de ejercer su actividad de formación presbiteral, cesa en su cargo; automáticamente su lugar será ocupado por el Vicepresidente, si se trata del Presidente, o por el Suplente respectivo, si se trata de cualquiera de los otros cargos. Si el Suplente también cesare en su cargo, será la Junta Directiva y el Obispo responsable del DEVYM quienes nombrarán a un nuevo miembro para sustituir dicho cargo.
§ 5. En caso de cesar el Secretario Ejecutivo, el Presidente proveerá de la mejor manera posible la suplencia temporal de sus funciones.
Capítulo IV: DIVERSAS FUNCIONES
artículo 6. Son funciones de la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva
b) Informarse sobre la situación de los Centros de formación presbiteral en América Latina.
c) Reflexionar sobre diversos problemas y aspectos de la formación presbiteral y ofrecer posibles opciones y soluciones.
d) Determinar programas para el trienio correspondiente, a la luz de los objetivos de la Organización.
e) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos por mayoría absoluta.
f) Recibir y aprobar el informe trienal relativo a las actividades de la OSLAM y a la gestión económica presentada por la Junta Directiva.
g) Señalar caminos para asegurar la marcha financiera de la Organización.
h) Delegar al Presidente para las funciones que crea conveniente.
artículo 7. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la institución y tomar las iniciativas conducentes para ello.
b) Ejecutar los programas que le haya encomendado la Asamblea General.
c) Preparar las reuniones de la Asamblea General y, previa consulta de sus miembros, elaborar la agenda y comunicarla oportunamente.
d) Presidir y coordinar las elecciones de la nueva Junta Directiva.
e) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General por medio del Presidente.
f) Presentar proyectos a la Asamblea.
g) Estudiar y aprobar el presupuesto de la institución.
g) Delegar al Presidente o a otro miembro de la Junta Directiva para las funciones que crea conveniente.
h) Favorecer la información sobre diversos problemas y aspectos de la formación presbiteral en América Latina.
i) Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta.
artículo 8. Son funciones del Presidente:
a) Representar oficialmente a la OSLAM ante la Congregación de los Seminarios e Institutos de Estudios, las Conferencias Episcopales de
América Latina, el DEVYM y otros organismos.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
c) Presidir las reuniones de la Asamblea General.
d) Velar por la ejecución de los programas propuestos por la Asamblea General.
e) Informar a la Asamblea General sobre las actividades realizadas.
f) Procurar el fiel cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva.
g) Administrar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los bienes de la Organización.
h) Proveer la suplencia del Secretario Ejecutivo, a tenor del artículo 5,5.
artículo 9. Son funciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Colaborar en forma directa con el Presidente en las tareas correspondientes.
artículo 10. Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a) Ejecutar, de común acuerdo con el Presidente, las decisiones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
b) Mantener contacto con las personas y organismos relacionados con el campo de acción de la OSLAM.
c) Mantenerse informado de la marcha de los Seminarios y experiencias de formación presbiteral y darlo a conocer mediante un boletín y otros medios.
d) Tener a su cargo la administración económica de la Organización, junto con el Presidente, e informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) Mantenerse en comunicación constante con el Presidente y coordinar con él las actividades.
f) Elaborar anualmente el informe de actividades, junto con el Presidente, y enviarlo a los Delegados y a los organismos correspondientes.
g) Fomentar una estrecha colaboración entre la OSLAM y el DEVYM.
artículo 11. Son funciones de los Representantes Regionales:
a) Conocer la realidad de la región, e informar a la Junta Directiva y sugerir soluciones.
b) Coordinar las actividades y servicios de la OSLAM en su propia región.
c) Trabajar en comunión con las Comisiones Episcopales de Seminarios y Vocaciones de la región.
d) Servir de enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la región.
e) Mantener relación estrecha con los Delegados de cada país de la región.
artículo 12. Son funciones de los Delegados:
a) Participar en la Asamblea General, con voz y voto.
b) En caso de que un Delegado no pueda participar, se debe enviar un representante a la Asamblea, quien tendrá voz y voto pero no podrá ser elegido para ningún cargo de la Junta Directiva.
c) Ser vínculo de comunicación entre los Seminarios del respectivo país y la OSLAM.
d) Impulsar y animar las Organizaciones Nacionales o Plurinacionales de Seminarios y otros centros de formación presbiteral en comunión con la Conferencia Episcopal respectiva.
e) Colaborar con el representante regional en la ejecución de las actividades propias de la región.
Capítulo V: DE LAS REUNIONES
artículo 13. La Asamblea General puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria.
§ 1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada tres años. El acta de la misma será enviada a la Congregación de los Seminarios e Institutos de Estudios, a las Conferencias Episcopales de América Latina, al DEVYM y a los Delegados.
§ 2. A la Asamblea General Ordinaria serán invitados el Presidente del DEVYM, u otro Obispo que sea su representante delegado designado por él, quien tendrá voz y voto, y aquellas personas que la Junta Directiva estime conveniente, las cuales participarán con voz pero sin voto.
§ 3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva y a ella podrán ser invitadas aquellas personas que la misma Junta Directiva estime conveniente.
artículo 14. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año. Un informe de las actas de la Junta Directiva se enviará a los Delegados de la OSLAM.
Capítulo VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES
artículo 15. La OSLAM tiene capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes.
artículo 16. La Asamblea General señalará el modo y la cantidad con que cada país asociado contribuirá al sostenimiento de la Organización.
artículo 17. La administración de bienes de la Organización estará a cargo conjuntamente del Presidente y del Secretario Ejecutivo, con la colaboración de la Tesorería General del CELAM.
artículo 18. La elaboración y ejecución del presupuesto anual, así como la petición de ayudas a los organismos pertinentes, estarán a cargo del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
§ 1. El presupuesto, junto con el informe económico, deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva o, en casos urgentes, por el Presidente.
artículo 19. En caso de extinción o supresión de la OSLAM, sus bienes pasarán al DEVYM del CELAM.
Capítulo VII: RELACIONES DE LA OSLAM CON OTROS ORGANISMOS
artículo 20. La OSLAM estará en comunicación con la Congregación de los Seminarios e Institutos de Estudios, especialmente para favorecer la unificación de criterios y el conocimiento de la realidad latinoamericana en orden a la formación presbiteral.
artículo 21. La OSLAM mantendrá, en todo lo relacionado con Seminarios y formación presbiteral, una constante comunicación y colaboración con el DEVYM, no sólo en la línea del pensamiento sino en la elaboración y ejecución de programas de trabajo, a fin de cumplir los objetivos de ambos organismos, respetando la propia autonomía.
artículo 22. La OSLAM mantendrá particular relación con la Confederación Latinoamericana de Religiosos (CLAR) en lo que respecta a la formación presbiteral.
artículo 23. La OSLAM procurará mantener relación con otros organismos similares.
artículo 24. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez sean aprobados por la Congregación de los Seminarios e Institutos de Estudios.
* Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Congregación de los Seminarios e Institutos de Estudios, mediante Prot. No. 1555/88/10.
La modificación al Artículo 5 § 4 fue aprobada mediante el Prot. No. 1555/88 del 9 de septiembre de 2010.