Pbro. Federico Nadalich

Introducción
En el presente trabajo se intentará profundizar sobre los antecedentes históricos y de qué manera son realizados los escrutinios, de los que habla el Derecho Canónico en los cánones 1050 al 1052. Se tomará también en cuenta las aclaraciones que realiza la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (RFIS) que la Congregación para el Clero ha publicado en el año 2016.
Se podría preguntar ¿qué se entiende por “escrutinio”?, para lo cual se podría hacer una aproximación a partir de lo que define la RFIS del año 2016, que define los escrutinios de la siguiente manera:
Se denomina “escrutinio” al acto de discernimiento de la idoneidad de un candidato, que debe realizarse en cinco momentos, a lo largo del itinerario de la formación sacerdotal: admisión entre los candidatos a las órdenes, ministerios (de lector y de acólito), diaconado y presbiterado. (…). Los escrutinios tienen como finalidad verificar las cualidades y condiciones personales de un candidato en cada uno de los momentos referidos del itinerario formativo. (RFIS 204) [1]
Mientras que el diccionario general de derecho canónico tiene una definición similar, pero aclara que al término “escrutinio” el derecho canónico lo usa para designar al acto de discernimiento acerca de la idoneidad de un candidato a las órdenes y ministerios sagrados. [2]
Antecedentes históricos
Este discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos al orden sagrado, llamados escrutinios, tienen ya sus inicios en la época de los apóstoles, es el mismo San Pablo, quien en sus cartas a Tito y a Timoteo establece una lista de las condiciones que debería tener quienes son llamados al presbiterado y al diaconado, estas condiciones son las que se tenían en cuenta en los primeros tiempos de la Iglesia. [3]
Se podría sintetizar las características que deberían tener quienes son llamados a presidir la comunidad, y a quienes ejercerán el diaconado, San Pablo propone la siguiente lista: que sean irreprochables, haberse casado una sola vez, que tengan hijos creyentes, que sepan gobernar su propia casa, no deben ser arrogantes, ni coléricos, ni bebedor, ni pendenciero, ni habido de ganancias deshonestas, que no sea un reciente convertido. Debe ser hospitalario, indulgente, equilibrado, ordenado, desinteresado, moderado, justo, piadoso, dueño de sí, gozar de buena fama, respetable. Debe ser apto para la enseñanza, capaz de exhortar en la sana doctrina. También es de destacar que en la carta a Timoteo llega a decir lo siguiente: “primero se los pondrá a prueba, y luego, si no hay nada que reprocharles, se los admitirá al diaconado.” (1Tim 3, 10).
El concilio de Nicea I, del año 325, propone, en el canon 22, que los que quieran ser ordenados deben ser sometidos a un examen, mientras que el III concilio de Cartago, del año 397 extendió esta norma también para todas las ordenaciones, y no solo para los presbíteros. [4]
En la Statuta Ecclesiae Antiqua, a mediados o a fines del siglo V, se describe sobre qué puntos debe ser examinado el que ha de ser ordenado obispo, y si una vez examinado es encontrado plenamente instruido, se requiere además el consentimiento de los clérigos y de los laicos, luego para ser ordenado obispo además deben reunirse los obispos de la provincia (Cf. DS 325).
El decreto de Graciano ha dejado constancia de las fuentes del primer milenio sobre el tema de los escrutinios. Básicamente en el primer milenio “las condiciones siempre fueron las mismas: edad, salud, idoneidad moral y ciencia, a las que se agregaron algunas otras que afectan a la calidad de la persona”. [5]
En cuanto a los tiempos más modernos se puede nombrar al código del derecho canónico de 1917, se hablaba de cómo debía iniciarse el expediente de ordenación, en el que debían constar el “testimonio del rector del seminario, o del sacerdote a quien el candidato haya estado confiado fuera de él, acerca de las buenas costumbre del mismo candidato” (Canon 993§3).
Antes de arribar al derecho canónico de 1983, se pueden al menos mencionar tres instrucciones a tener en cuenta. La primera, la instrucción “Quam ingens”, del año 1930, de la Sagrada congregación de Ritos, en la que se disponía que se debían realizar cuatro escrutinios (antes de la tonsura, del subdiaconado, del diaconado, y presbiterado). La segunda Instrucción es la “Quantum religiones”, del año 1931, de la Sagrada Congregación de Religiosos, que habla de la formación de los religiosos que recibirán el orden sagrado, y establece para ellos también la necesidad de los escrutinios. Mientras que, en el año 1955, la Sagrada Congregación de Ritos, con la instrucción “Magna equidem” completo y confirmo las anteriores instrucciones. [6]
A partir del Código de Derecho Canónico de 1983
En el código de derecho canónico de 1983, en los cánones 1050 a 1052 se reseñan los documentos que se requieren y la investigación necesaria para realizar los escrutinios que tratan de verificar la idoneidad del candidato.
En el canon 1050 se establece que la documentación necesaria para quien solicita acceder a las sagradas ordenes es la siguiente:
1. Certificado de los estudios a tenor del canon 1032
2. Tratándose de la ordenación de presbíteros:
a. Certificado de que han recibido el diaconado
3. Tratándose de la ordenación de diáconos:
a. Certificado de bautismo y confirmación
b. Certificado que han recibido los ministerios a los que se refiere el canon 1035
c. Certificado de que han hecho la declaración prescripta en el canon 1036
d. Si se trata de un casado que será promovido al diaconado permanente, los certificados de matrimonio y de consentimiento de su mujer.
En el canon 1051 se establecen las cualidades que se requieren en el candidato al orden:
1. El rector del seminario o de la casa de formación ha de certificar que el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica;
2. para que la investigación sea realizada convenientemente, el Obispo diocesano o el Superior mayor puede emplear otros medios que le parezcan útiles, atendiendo a las circunstancias de tiempo y de lugar, como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras informaciones.
Se entiende entonces que el escrutinio es el acto de discernimiento por el cual el Obispo o superior mayor verifica las cualidades y condiciones personales del candidato. Se requiere que estos escrutinios se realicen al menos en cinco momentos en el camino de formación: antes de la admisión (Cf. Canon 1034§1), antes de los ministerios de lectorado y acolitado (Cf. Canon 1035), y previo a la promoción al diaconado y al presbiterado (Cf. Canon 1036). [7]
Que sean obligatorios estos cinco escrutinios, no quita la responsabilidad y la importancia, a la que también hay que prestar la debida atención, del discernimiento que se realiza previo al ingreso al seminario o casa de formación. También es importante tener en cuenta que el obispo o superior mayor solo pueden impedir la ordenación sacerdotal de quien ya ha sido ordenado diacono en vistas al sacerdocio si se encuentra alguna cuestión canónica o que haya permanecido oculta previamente[8], como se lo puede leer en la carta circular “Los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos”:
El juicio acerca de la idoneidad del candidato para recibir el diaconado en tránsito al presbiterado incluye el de su idoneidad para el sacerdocio. No se puede llamar a un candidato a recibir el diaconado si aún hay dudas acerca de su idoneidad para el sacerdocio. Por este motivo, el escrutinio para el diaconado es muy decisivo y, si es positivo, sólo antecedentes nuevos y graves podrían cambiar el juicio en el escrutinio para el sacerdocio. [9]
Por esta razón es necesario que se realicen de forma exhaustiva todos los escrutinios, pero considerando especialmente en el escrutinio previo a la ordenación diaconal, si el candidato tiene las condiciones necesarias para luego recibir la ordenación presbiteral (Cf. Canon 1030). Teniendo presente que la aprobación para recibir la ordenación al diaconado transitorio implica de alguna manera un juicio sobre la idoneidad para el presbiterado, no se debe admitir a nadie al diaconado de forma ad experimentum (Cf. RFIS 209).
Al momento de realizar los escrutinios debe quedar en claro que los candidatos a recibir el orden conocen debidamente lo que se refiere a la ordenación y las obligaciones que lleva consigo la ordenación (cf. Canon 1029). Como así también el obispo o superior mayor competente deben evaluar que los candidatos “tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir” (canon 1029).
Todas estas constancias deben quedar registradas en un documento, con el debido cuidado de respetar el derecho a la intimidad del candidato, a rigor del canon 220. Incluso se puede, se recomienda, buscar la ayuda de peritos en lo que resguarda a la salud psíquica del candidato. [10] Toda la documentación debe quedar adjuntada en una carpeta, o dossier, que será archivada en el seminario, y luego de la ordenación diaconal será archivada en la sede del obispado. [11]
A partir del canon 1052, se desprende que cuando un obispo por derecho propio le conferirá la ordenación a súbdito propio debe tener constancia de que se han recibido los documentos indicados en el canon 1050, mientras que si ordenará a un súbdito ajeno le es suficiente con las cartas dimisorias que dejen constancia de la existencia de dichos documentos y de que se han realizado los escrutinios pertinentes. (Cf canon 1052 §1 y §2)
Una de las cuestiones que debería prestarse atención en este canon 1052, es lo que establece en el parágrafo §3, que dice: “Si, a pesar de todo esto, el Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar”. Se insiste que si el obispo tiene una duda sobre la idoneidad del candidato no debe proceder a ordenarlo, esta duda debe fundarse objetivamente, incluso esta responsabilidad del obispo ordenante esta por sobre los superiores mayores de los institutos de vida consagrada.[12]
Aspectos a tener en cuenta
Luego de haber realizado un pequeño recorrido histórico y por el parte del magisterio de la Iglesia, se puede destacar algunos puntos en común sobre los escrutinios, a partir de lo propuesto en la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (2016) y los demás documentos vistos:
En cuanto a los momentos en los que debe realizarse los escrutinios para evaluar la idoneidad de los candidatos son cinco (Cf. RFIS 204): [13]
1. Previo a recibir la admisión entre los candidatos a las ordenes
2. Previo a recibir el ministerio del lectorado
3. Previo a recibir el ministerio del acolitado
4. Previo a recibir la ordenación diaconal
5. Previo a recibir la ordenación presbiteral.
Para cada uno de los escrutinios el equipo formador deberá presentar al obispo los siguientes documentos (Cf RFIS 205): [14]
• Solicitud manuscrita del candidato
• Informe detallado del Rector del seminario
• Informe colegial de los sacerdotes formadores del seminario • Informe del párroco de origen
• Informe de aquellos con quienes el candidato ha realizado su colaboración pastoral
• Resultado de las proclamas previas al diaconado y presbiterado • Profesión de fe católica firmada propria manu, previa a la ordenación diaconal
• Juramento de fidelidad, antes de la ordenación diaconal y presbiteral • Declaración personal acerca del conocimiento sobre las obligaciones y compromisos que la ordenación implica, especialmente acerca del celibato. Esta declaración debe ser manuscrita y expresada con palabras propias.
Para resguardar la intimidad del candidato, se deberán tener en cuenta algunas cuestiones de importancia. En primer lugar, no se debe incluir el parecer ni del director espiritual, ni de los moderadores del fuero internos, como así tampoco el parecer de los confesores (Cf. Canon 240§2). Todos estos documentos deben ser guardados en una carpeta en el seminario, y luego de la ordenación quedarán en el archivo personal del sacerdote de la curia. Como así también debe registrarse la ordenación en un libro especial (Cf. Canon 1053) y el obispo o el superior mayor deben informar debidamente a la parroquia donde ha sido bautizado, para que el párroco haga la anotación pertinente en el libro de bautismos (Cf. Canon 1054). [15]
A rigor del canon 220, que dice: “A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad” se desprende que no es licito a nadie excederse en el “empleo de la información” a la hora de realizar el discernimiento. Por otro lado, se entiende que el candidato tiene “el derecho a la información” relativa al discernimiento que se realiza sobre su petición. [16]
Conclusión
A lo largo de este breve trabajo se ha hecho primero una aproximación al desarrollo y el proceso por el cual se ha transcurrido, desde las indicaciones que San Pablo ha desarrollado hasta las indicaciones actuales del Derecho Canónico y la RFIS actual.
Es muy interesante poder observar en este recorrido histórico como en forma general se han mantenido unas indicaciones similares, o que se incluyen mutuamente, como se puede observar en el elenco de las condiciones que se establecen en el canon 1029.
Cuando se observa la RFIS se constata que el tema de los escrutinios es el último tema que trata, a lo largo de todo el documento se hace un desarrollo de la importancia de la formación, las dimensiones y el proceso, para concluir con los escrutinios, siendo estos la formade evaluar todo el proceso de la formación inicial.
Se ha querido además destacar en el presente trabajo la importancia de los documentos que se deben presentar para cada uno de los cinco escrutinios, ha de destacarse la importancia de observar la idoneidad del candidato en el escrutinio previo a la ordenación diaconal, donde se debe evaluar si tiene las condiciones para luego recibir la ordenación presbiteral, ya que solo una razón grave podría hacer que el obispo no ordene presbítero a quien ya ha recibido el diaconado transitorio (Cf. Canon 1030; Cf. RFIS 209).
Citas:
[1] CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204
[2] Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pág. 704
[3] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, págs. 223-224
[4] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pág. 224
[5] Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pág. 704
[6] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, págs. 225-226; Cf. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012, pág. 705
[7] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 139 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 204
[8] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 140
[9] CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos” (10 de noviembre de 1997), 11
[10] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 140
[11] Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos”, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral; Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, págs. 239-240; Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 141-.
[12] Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 143; Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 210
[13] Cf. Canones 1034-1036. Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 139 Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, pág. 224.
[14] Cf. Canon 1050 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos”, ANEXO II: documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litúrgicos del iter hacia el sacerdocio Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos”, ANEXO IV: Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral Cf. GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici, GBP, Roma 2019, pág. 138 Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pág. 102
[15] Cf. Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006, pág. 103
[16] Cf. BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004, págs. 227-228
Bibliografía:
CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, El don de la vocación sacerdotal. Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis. (2016)
CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Pautas para el uso de habilidades psicológicas en la admisión y formación de candidatos al sacerdocio. (2008)
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, “los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos”, ANEXO II: documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litúrgicos del iter hacia el sacerdocio (1997)
Código De Derecho Canónico
ANCILLI, Diccionario de espiritualidad, Herder, Barcelona 1984
AA.VV., Derecho Canónico II: El derecho en la misión de la Iglesia, BAC, Madrid 2006
AA.VV. Diccionario general de derecho canónico, Volumen III, Universidad de Navarra, Navarra 2012
BUSSO, La fidelidad del apóstol, Tomo I, EDUCA, Buenos Aires 2004.
GHIRLANDA, Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici (Cann. 1008- 1054; 232-297), GBP, Roma 2019